Compraventa de Automotor

La venta automotor considerada en su globalidad:

La venta de un vehículo automotor tiene incidencias para ambas partes tanto comprador como vendedor.

Normalmente el vendedor queda satisfecho con recibir el precio, pero vamos a ver que esto no es todo.

Vayamos por partes, comencemos con el comprador; quien una vez encuentra un vehículo que le interesa se pone en contacto con su Escribano para que inicie la gestión.

El Escribano seleccionado por la parte compradora, examinará la documentación brindada por el vendedor y solicitará información registral, así como también antecedentes municipales y libres de multas de todos y cada uno de los departamentos en que estuvo empadronado el vehículo, ya que en cada Intendencia pudo haber quedado alguna deuda, multa, etc.

Por otro lado, deberemos obtener libres de multas de Policía de Tránsito y Caminera; para esto el vendedor deberá suministrar el Seguro Obligatorio Automotor (SOA), ya que en las oficinas públicas lo exigen a efectos de suministrar la información.

Con relación a la parte vendedora, como hemos dicho, deberá suministrar la documentación del vehículo, el SOA y en caso de ser contribuyente al BPS se le solicitará certificado único que acredite que se encuentra al día en el pago; si la parte vendedora es una persona jurídica (S.A., S.R.L., etc) se solicitarán los Estatutos de su constitución, libros de actas de Asamblea y Directorio, etc; y por último en materia de documentación, si la parte vendedora es contribuyente del IRIC, IRAE o IMEBA, se solicitará el Certificado Único Departamental (CUD). Para expedir el CUD la Intendencia exigirá que el automotor esté a nombre de la parte vendedora, cosa que es positiva ya que si no es así se deberá descontar al vendedor tantos derechos de transferencias omitidos como transferencias realizadas sin haberse realizado la transferencia municipal (esto es un tema estrictamente notarial, si no es Escribano y no lo entiende, no se preocupe, siga leyendo)




Al momento de la compraventa:

Coordinada el día y hora de firma, las partes otorgarán la compraventa frente al Escribano, la parte vendedora pagará el precio y recibirá el vehículo; mientras que la parte compradora recibirá el precio; el Escribano se encargará de culminar el proceso con la inscripción del de la compraventa en el Registro.

Posteriormente, el Escribano entregará la documentación a la parte compradora y ésta “debería” proceder a la transferencia municipal, a efectos de desvincular al vendedor del vehículo; decimos “debería” porque el Escribano no puede obligar a su cliente a realizarla, es por esto que sostenemos que el vendedor debe estar asesorado para tomar los recaudos a efectos de desvincularse del vehículo que ha vendido. En Montevideo, se comunica directamente el Registro de la Propiedad con la Intendecia y el comprador recibirá por correo su libreta, repito solo en Montevideo.

Para esto, al momento de la compraventa no solo se firmará la compraventa sino que también un documento que sirva como prueba de que se ha vendido el vehículo tal día a tal hora y que obligue al comprador a realizar la transferencia municipal en cierto plazo, so pena de multa.



¿Quién paga el IRPF y cuando?

La parte vendedora deberá pagar IRPF siempre que exista renta o ganancia en la venta del vehículo, lo hará mediante un boleto de pago complementado con una declaración ante la DGI, pero importante es aclarar que el Escribano interviniente no es agente de retensión de IRPF en materia automotor.



¿Cuánto demora el trámite previo a la firma de la compraventa?

Dependerá del análisis de la documentación del vehículo y no de la chapa (matrícula) actual del mismo.

De la documentación sabremos cual es la sede Registral, o sea, el departamento en donde hay que solicitar la información registral y por otro lado, si el vehículo se encuentra empadronado en la misma Intendencia desde que se compro OK o se lo ha empadronado en diferentes departamentos, deberemos obtener información en todas y cada una de las Intendencias en que estuvo empadronado.

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