La situación típica: cliente que solicita tramitar una sucesión y no pago el ITP dentro del año de plazo, tenemos acceso a la cédula catastral de hoy, pero debemos obtener para el calculo el valor real al momento del fallecimiento del causante.
¿Qué hacemos?
Debemos solicitar una cédula catastral informada al año anterior del fallecimiento del causante para multiplicarla por el índice de actualización que corresponda al mes específico del fallecimiento, estos indices los encontramos en la web de la DGI, dentro de Datos de Interés Fiscal - Indices y Coeficientes - Indices de Precio al Consumo. (seleccionamos el año y tomamos el índice del mes del fallecimiento) conviene imprimir la pagina de la DGI para llevar nuestra prueba al control del ITP.
PD: Recordemos que si no pago dentro del año el recargo es del 100%.
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